Hoy vamos a hablar de un tema del que igual ya habéis oído comentar y si no, es muy probable que lo hagáis próximamente. Me refiero a la Ley 35/2015, por la que se aprueba el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, y que ha entrado en vigor el pasado 1 de Enero.
Para los que no lo sepáis, os indicaré que cuando sufrimos cualquier tipo de accidente de tráfico, existe una ley que baremiza la indemnización que me corresponde por las lesiones que dicho accidente me haya causado. Además, esta ley se utiliza generalmente por los jueces para determinar la indemnización por lesiones/fallecimiento en otros tipos de accidentes como pueden ser, por ejemplo, los laborales, ya que al no existir otro tipo de reglamento similar, éste se considera el más objetivo.
¿Y por qué una nueva ley? Porque la actual se había quedado completamente obsoleta y las indemnizaciones eran muy inferiores a la del resto de países europeos.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES OBJETIVOS DE ESTA REFORMA LEGAL?
a) Obtener una mayor objetividad en las indemnizaciones. De 572 páginas que tienen la nueva ley, aproximadamente 500 corresponden a tablas, especificando indemnización por cada concepto.
b) Conseguir una mayor protección a las víctimas.- Y para ello, se tendrá en cuenta tanto la pérdida de ingresos, como el lucro cesante, incluido en los casos de trabajos no remunerados.
c) Valorar por separado los daños patrimoniales de los que no lo son.
d) Se instaura la obligatoriedad de que el perjudicado cumpla el seguimiento médico. Puede parecer impensable, pero hasta ahora había gente que no acudía a las visitas de seguimiento que le hacía la compañía aseguradora del causante y cobraba las indemnizaciones sin prácticamente penalización alguna a pesar de su comportamiento.
e) Involucrarnos a todos en intentar reducir al máximo las lesiones: se incluye la posibilidad de disminuir la indemnización hasta el 75% si hay culpa concurrente con el perjudicado. Es decir, como ejemplo, que el fallecido no llevara el cinturón, o el casco en la moto. Esta reducción no se aplicará cuando el perjudicado sea menor de edad
f) Proteger más al gran lesionado y a los menores que en el baremo anterior dado que antes se indemnizaba proporcionalmente mucho más al lesionado leve (los latigazos cervicales hay quién las conocía como los ”lotazos” cervicales). Con este baremo, dichas lesiones leves deberán ser suficientemente acreditadas mediante un informe firmado por el médico, etc
¿Y CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?
La consecuencia más notable para todos los usuarios será la subida sectorial del precio de los seguros, dado que se calcula que el incremento de las indemnizaciones por daños corporales estará entorno al 16.2%
UNESPA (Unión de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) tiene una previsión del incremento sectorial de precios en seguros de auto en torno al 5%. Pero no hay que olvidar, que como este baremo, aún no siendo específico para ello, es también utilizado en otros sectores, afectará a todo tipo de seguro que contemple la garantía de Responsabilidad Civil como puede ser los seguros de empresa, seguros específicos de responsabilidad civil, seguros de hogar, seguros de coche, etc.
Consecuentemente, te aconsejamos que te acerques a revisar tus límites en póliza de Responsabilidad Civil , así como el límite específico por víctima.
Y por hoy nos despedimos. Como este tema seguirá dando que hablar, ampliaremos la información en posts venideros.
¡Tened buena semana!