¿Estás buscando un seguro para comunidad de propietarios? Te explicamos todas las opciones
Hoy vamos a hablar del seguro de la comunidad de propietarios, ese seguro que todas (o casi) todas las comunidades contratan, pero que suele ser el gran desconocido de los vecinos.
Ante la recurrente pregunta de si los vecinos tienen derecho a tener copia de seguro comunitario, la respuesta es sí. De la misma manera que estamos obligados a pagar nuestra parte correspondiente de seguro, tenemos derecho a que nos faciliten una copia de dicha póliza como parte de la citada comunidad. Otro tema, es si esa copia os la tienen que facilitar el presidente, el administrador etc….
¿Y qué garantías debo de contratar?
El seguro comunitario en la Comunidad Valenciana es obligatorio según lo indicado en la Ley 8/2004 del 20 de Octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, cuyo artículo referente mostramos a continuación:
Resumiendo, la ley nos exige un seguro mínimo de Responsabilidad Civil e Incendios. Podemos asemejarlo, al seguro a terceros del auto. Resumiendo, la ley nos exige un seguro mínimo de Responsabilidad Civil e Incendios. Podemos asemejarlo, al seguro a terceros del auto.
Consecuentemente, (y siguiendo con el símil del seguro del auto), podremos añadir garantías, hasta que lleguemos al todo riesgo (con y sin franquicia).
¿Qué garantías nos oferta un seguro de comunidad?
– Robo: Según la compañía podremos encontrar los desperfectos por robo, la sustracción de elementos fijos, la sustracción del continente (el ya “tristemente famosos” robo de cables y tuberías de cobre), las copias de llaves a los vecinos, el hurto etc
– Los fenómenos atmosféricos (lluvia, viento y pedrisco): Cada vez es más corriente encontrar la posibilidad de cubrir las filtraciones (daños por lluvia como consecuencia de la no superación de los umbrales marcados en póliza, o la entrada de lluvia a consecuencia de una falta de mantenimiento o defecto constructivo). Incluso la posibilidad de aumentar la garantía de filtraciones con la Responsabilidad Civil de filtraciones. Esta garantías es muy importante, puesto que en caso de unas fuertes lluvias, filtra el agua través del techo y daña el parque que (tras la reforma, ha incluido el bajo), dicho parqué no queda cubierto por el seguro, puesto que es una mejora de la comunidad, y la comunidad no tienen “culpa” que haya llovido mucho, por lo que no es una causa imputable de responsabilidad civil. Pero al contratar esta ampliación, sí se cubrirían este tipo de reclamaciones.
– Daños por vandálicos: (todas las aseguradoras excluyen los daños por pintadas)
– Responsabilidad Civil (daños a terceros): Cada vez es más habitual que las compañías permitan incluir la RC Patronal (si por ejemplo, hay conserje, o jardinero…), y la RC como miembro de la Junta Rectora, para salvaguardarse de las posibles reclamaciones consecuencia de las decisiones tomadas.
– Daños por agua: rotura de tuberías. Se puede contratar las tuberías comunitarias solas, o acompañadas de las privativas. Cada vez es más habitual que las pólizas incluyan los gastos de desatasco. Un capital que se contrata, generalmente, en la modalidad de pago máximo por siniestro y año. En la póliza de Seguros Bilbao este límite es por año, por lo que si en el primer siniestro no se llega al límite, el exceso se podrá utilizar en el siguiente servicio de cuba.En esta garantía quiero detenerme, ante una pregunta que se nos suele realizar, ¿es obligatorio contratar la garantía de daños por agua? Nuestra respuesta es rotunda NO. La garantía de rotura de tuberías suele suponer entre el 40 – 50% del precio total del seguro. Y en el caso de no tenerla contratada, la parte alícuota correspondiente a dicha rotura y reparación podrá ser reclamada por cada vecino a su seguro particular.
– Daños eléctricos: daños por caída de rayo, sobretensión y cortocircuito, en el elementos comunitarios- Rotura de cristales y espejos. Según la compañía se contrata en modalidad completa (todos los cristales del edificio) o modalidad parcial (únicamente los cristales comunitarios) Es importante saber esta matización si el vecino decide prescindir de la garantía de continente en su seguro particular, al contratar el seguro comunitario.
– Defensa jurídica: Además de la reclamación de daños, es muy demandada que la póliza contrate la reclamación a vecinos por impago de gastos. Garantía que encontramos “de serie” en todas las pólizas de Seguros Bilbao.
– Servicio de desratización y control de plagas: es cada vez más habitual contar con este tipo de servicios en las pólizas comunitarias. Suele limitarse a uno al año.
– Avería de maquinaria: Aunque no es habitual encontrarlo, sí lo podemos contratar en pólizas como las de Seguros Bilbao y así cubrir averías para depuradoras, bombas, etc
Como veis, son muchas las opcionales que podemos añadir a nuestro seguro de comunidad, hasta llegar “al todo riesgo sin franquicia”. Pero lo fundamental es que estemos “al tanto” de lo contratado, más en el caso de aquellos vecinos que deciden prescindir de alguna garantías en su seguro de vivienda particular, al contratarse un seguro comunitario.
¿Y vosotros?¿Tenéis seguro en vuestra comunidad de propietario?
¿Sabéis lo que cubre? ¿Os han facilitado copia?
Esperamos vuestros comentarios.¡Gracias!