Hola de nuevo!
Dada la cercanía de la Semana Santa, hemos pensado que es un buen día para hablar de los seguros de asistencia en viaje.
Muchos conoceréis estos seguros, ya que nos lo oferta las agencias de viaje al contratar con ellos, e incluso nos aparece como opcional si compráis directamente por la web los billetes de avión.
Lo que muchos seguramente no sabéis, es que las coberturas de asistencia en viaje de vuestro seguro del coche, en gran parte de las compañías, se amplían también a viajes en otro medio, por lo que no os hace falta contratar póliza aparte. Eso sí, tener en cuenta que esta ampliación sólo es válida para el titular de la póliza, por lo que si sólo hay un coche en la familia, o tú póliza no está contratada a tu nombre, no podrás hacer uso de este servicio.
¿Y qué cubren estos seguros? A grosso modo, y con las limitaciones y especificaciones de cada compañía, os hacemos un resumen:
- Repatriación o transporte de heridos/enfermos.- gastos hasta el hospital/clínica; control de su médico con el equipo que lo esté atendiendo para determinar si se trata “in situ” o es viable la repatriación.
- Repatriación del resto de asegurados.- traslado del resto de asegurados a su domicilio, y los gastos de una persona encargada, en el caso de que se trate de menores y no contaran con un adulto para hacerse cargo.
- Billete de I/V para un familiar, si el ingreso del asegurado se prolonga. E incluso estancia en un hotel cercano al centro hospitalario, si fuera necesario.
- Interrupción del viaje por fallecimiento de un familiar.
- Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización.
- Gastos de prolongación de estancia en un hotel del Asegurado, si la prescripción médica así lo aconsejara tras su hospitalización.
- Repatriación y transporte de fallecidos.
- Búsqueda y transporte de equipajes y objetos personales. Cuando esto es consecuencia de un robo, las compañías suelen presentar asesoramiento para poder la correspondiente denuncia.
Muchas de las pólizas que encontramos en el mercado nos da opción de contratar a garantía de EQUIPAJES: por robo, incendio o pérdida. Es estos casos, y dependiendo de la compañía, las joyas y objetos de valor y electrónicos, están excluidos y/o limitados.
Otra opcional, son los “gastos de cancelación de viajes”. Aunque puede haber algunas diferencias, en general cubren el reembolso de gastos por una serie de circunstancias que quedan detalladas en el contrato. Como son:
– Accidente corporal grave del asegurado o personas que vivan con el mismo, o caso de enfermedad grave.
– Fallecimiento de un familiar (generalmente primer y segundo grado), y de la persona que cuida a los menores/dependientes, si fuera el caso de haberse quedado al cargo de los mismos.
– Convocatoria a un juicio.
– Despido laboral.
– Incorporación a una nueva empresa.
– Robo de documentación/equipaje.
– Llamada inesperada para una intervención quirúrgica.
– Declaración de zona catastrófica del lugar de origen del asegurado, o de su lugar de destino.
– Convocatoria a una mesa electoral.
– Daños graves por incendio, explosión, robo o riesgos de la naturaleza en nuestra vivienda habitual o secundaria o en el local donde se ejerce la actividad laboral (sea propio o alquilado…).
Todas estas coberturas las podéis contratar con nosotras. Los gastos de cancelación de viajes, son una opcional en tu seguro de hogar, por mucho menos de lo que os cuenta un seguro específico, y para todos los viajes que realicéis durante la anualidad.
¿Y tú, suelen contratar este tipo de pólizas cuando viajas? ¿Lo has utilizado alguna vez? ¡Esperamos tus comentarios!