Buenos días, hoy en el blog vamos a tratar el tema de los “seguros obligatorios” por el banco, aprovechando la novedad de que el 15 de Marzo del presente se aprobó la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Esta ley que es de aplicación para aquellas hipotecas en cuyo fiador o garante sea persona física, trata de evitar que se incluyan en el contrato cláusulas abusivas.
En la misma sí se hace constar en el artículo 14 1f lo siguiente: “Cuando el prestamista, intermediario de crédito o su representante, en su caso, requiera al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario, deberá entregar al prestatario por escrito las condiciones de las garantías del seguro que exige.”
Y regula en el artículo 17 “la práctica de ventas vinculadas y combinadas” donde se especifica en el artículo 1 que quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos, con las excepciones previstas en este artículo., y se describe cómo puede presentar el banco opción de venta vinculada, siempre de manera opcional, con la información completa previo a la contratación, y siempre que se muestre una clara ventaja para el cliente.
Por tanto, la nueva ley deja muy claro que no es OBLIGATORIO contratar los seguros con la entidad hipotecaria.
Sí tenemos la opción de contratar los seguros, si nos parece interesante la oferta de bajada de diferencial por la contratación de servicios con la entidad acreedora. Desde nuestra agencia os recomendamos crear un Excel y calcular cuál es la bajada de la mensualidad por la contratación de estos servicios, y compararlo con el sobrecoste de pago en los mismos.
Os vamos a contar un caso que tuvimos en la agencia. Fue una pareja que solicitó un crédito para un chalé, y el importe en seguros, a pesar del ahorro en la mensualidad, le suponía un sobrecoste de 1.000€/año (hablamos de una chalé de 300m2, parcela y piscina y los dos seguros de vida de la pareja). En cambio, estos clientes sí vieron interesante la contratación de la alarma a través de dicha entidad bancaria, puesto que el ahorro que les suponía en la mensualidad hipotecaria, sí era superior a contratar dicha alarma directamente.
Con respecto a la “obligatoriedad legal” de los seguros, indicaros que la única obligación es la marcada por el artículo 8 de la ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y supone contratar un seguro de hogar con la garantía de incendio. Otra cosa diferente, es que preocupados por lo que pueda pasar, decidamos libremente contratar un seguro de hogar completo con continente y contenido, y/o los seguros de vida, para no dejar deudas a la familia si nos pasara algo.
En resumen, no existe OBLIGATORIEDAD en la contratación de los seguros con la entidad bancaria al concedernos la hipoteca. Pero dado que esta entidad tiene la posibilidad legal de ofrecernos unas ventajas por contratar con ellos, no es extraño que nos informemos de las mismas y hagamos la comparativa sobre si se trata realmente de una ventaja que nos suponga realmente un ahorro de nuestra economía familiar, o simplemente nos supone un ahorro por una parte, que “se compensa” con un sobrecoste por otro.
Además de la opción del Excel, comentado con anterioridad, en internet encontraréis herramientas muy fáciles y gratuitas para comparar la mensualidad con el diferencial que corresponda con o sin los servicios contratados, lo que facilita enormemente el cálculo aunque seamos “profanos en la materia”.
Esperamos tengáis buena semana y si queréis una comparativa sin compromiso, estaremos encantadas de que nos llaméis