Durante los últimos días , el temporal “Gloria” ha azotado parte de nuestro país, dejando a su paso 4 fallecidos hasta el momento (datos a 21/01), además de cuantiosos daños materiales. Lo primero que se pregunta en este caso es: ¿quién paga esto?¿y cómo lo gestiono?
En primer lugar, vamos a diferenciar los tipos de daños que hay:
- Los daños materiales causados directamente por los fenómenos atmosféricos, como puede ser la inundación de bajos, o que a consecuencia del viento se vuele un techo o se caiga una palmera.
- Los daños causados por la caída de dicho árbol o placa de uralita ( como ejemplo https://www.lasprovincias.es/comunitat/mini-recien-estrenado-20200120172259-nt.html)
Y una vez localizado el tipo de daño que tenemos, existen dos grupos de perjudicados
- Los que no contratan ningún seguro sobre el bien dañado. En este caso, estaremos a expensas que el gobierno competente dictamine que se trata de una zona catastrófica, y se acogerá a los procesos de ayuda que se asignen.
- Los perjudicados que sí contraten seguro, deberán de ponerse en contacto con su compañía de seguros. Ésta mandará un perito, quién realizará un primer informe. Cada compañía detalla en sus condiciones particulares los umbrales de viento y lluvia a partir de los cuáles dará cobertura por el seguro. En general, suelen estar en 40 l/M2 en caso de la intensidad de lluvia y en 96 km/h en el viento, aunque es muy general en el sector encontrar este límite rebajado a 80 km/h. Además, en el caso concreto de Seguros Bilbao podremos bajar el umbral de lluvia contratando una garantía adicional.
¿Cómo puedo conocer si el día del incidente se superaron estos límites?
La página web del Aemet publica con actualizaciones prácticamente diarias qué días se superaron estos umbrales, por estación meteorológica
El seguro se hará cargo de los daños si se ha superado el umbral marcado en póliza, y siempre que no se determine que se trata de un siniestro Consorciable.
¿Qué es el Consorcio?¿Y que es un siniestro Consorciable?
El Consorcio es una entidad pública dependiente del Ministerio de Economía. Se encarga de cubrir los incidentes causados por fenómenos atmosféricos extremos o inundaciones, o los derivados de una incidencia política o social.
Para tener cobertura por el Consorcio, el perjudicado debe tener contratado un seguro particular, puesto que en el primer recibo de la anualidad (sea la forma elegida por la persona de pago), una parte de dicho recibo se dedica al pago de la prima de consorcio, para poder tener cobertura por parte de éste en caso de ser necesario.
El consorcio, por tanto, dará cobertura cuando se supere los 135 km/h en viento, cuando haya inundaciones, o cuando se declare la zona como catastrófica (en el caso que nos atañe, de fenómenos atmosféricos).
Una vez se ha determinado el siniestro como consorciable, el asegurado debe de presentar reclamación en el Consorcio de Compensación de Seguros, bien de manera no presencial (por teléfono o internet) o bien a través de una de sus delegaciones provinciales en el plazo máximo de 7 dúas del conocimiento del siniestro.
Acudirá un perito entonces del Consorcio a realizar la valoración correspondiente. Recordamos que la valoración del perito de nuestra aseguradora no resulta vinculante para el Consorcio, pero sí ayudará al asegurado para poder tener una referencia en el momento se nos oferte la indemnización.
Pero, ¿qué pasa si el daño sufrido no es consecuencia directa de un fenómeno atmosférico?
Es decir, si tu caso es el b), tendrás que reclamar al causante del daño el resarcimiento del mismo: al dueño del árbol que te ha “aplastado” el coche (sea un ayuntamiento o una vivienda particular, como ejemplo), al dueño del edificio de la placa que después de salir volando, te colisionó etc… Es recomendable que ante este tipo de incidentes contactes con al autoridad local para que levante acta del suceso, y eso pueda ayudarte posteriormente a la hora de que tu compañía de seguros reclame al causante el pago de la indemnización correspondiente.
¿Sabías cómo actuar ante un suceso de estas características? ¡Pregúntanos dudas!