Hoy vamos a tratar en el blog una duda que muchos clientes nos plantean en nuestras reuniones comerciales: y es la diferencia entre un seguro de vida y uno de accidentes. ¿Cuál es la diferencia?
Seguros de accidentes: Para qué sirven y qué cubren
La diferencia principal es que un seguro de accidentes cubre la muerte (y/o invalidez) derivada de un hecho accidental (y no únicamente hablamos de accidentes de tráfico: puede ser un accidente deportivo, por la calle etc), mientras que en un seguro de vida se cubre el fallecimiento (e invalidez si está contratada) por cualquier causa (sea accidente o enfermedad) La diferencia, lógicamente, también está en el precio, puesto que seguro de vida cubre en más casuísticas que el de accidentes.
¿Y qué es mejor? No hay producto en sí bueno, lo que existe es un producto adecuado a nuestras circunstancias. Por ejemplo, centrémonos en un caso real: Matrimonio con dos hijos. Ambos trabajan y tiene una hipoteca al 50%. Consecuentemente, ambos contratan un seguro de vida por la deuda contraída. Pero ella, con trabajo de oficina, al nacer los niños se encuentra en situación laboral de jornada reducida (con la consecuente reducción de sueldo), mientras que el marido (que es comercial) viaja habitualmente en coche, trabajando a jornada completa y, como es lógico, aportando un mayor porcentaje a la economía familiar. Pues en este caso resultaría muy interesante complementar el seguro de vida, con uno de accidentes puesto que el padre, al ser comercial, tiene un riesgo superior que su cónyuge de sufrir un fallecimiento/invalidez causado por un accidente, y además, es el miembro de la familia de mayor aportación económica, por lo que su pérdida supondría una carga superior a la economía familiar.
Los seguros de accidentes cubren en muchas ocasiones además de la Invalidez permanente y absoluta, la invalidez permanente total (es decir, la incapacidad para el desarrollo de nuestra profesión, pero no de otros tipos de trabajo), y en muchos casos también la invalidez permanente parcial (por ejemplo, que derivado de un accidente, me amputen un pie siendo administrativa: no me impide el ejercicio de mi profesión, pero sí dificulta claramente mi movilidad)
Muchas de las pólizas de accidentes incluyen ya la opción de contratar infarto y/o derrame cerebral como accidente. Puesto que existían diferencias de criterio acerca de que una persona sin antecedentes médicos pudiera sufrir uno de estos hechos, y se considere muerte por enfermedad, y no accidental (al ser un hecho repentino e incontrolable).
Muchas de las pólizas de accidentes que encontramos en el mercado, nos da la opción, además, de incluir la incapacidad laboral temporal (lo que se conoce habitualmente como “seguro de baja), la opcional de hospitalización (indemnización diaria durante el tiempo que permanezca el cliente hospitalizado) y los gastos de asistencia médica por accidente (incluyendo en muchos casos los gastos de las prótesis ortopédicas que puedan derivarse del accidente, o la cirugía estética que se requiera a posteriori)
Y tú ¿tienes seguro de accidente?¿Ta habías planteado la opción de combinar la copión seguro de vida-seguro de accidente según tu situación personal
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