Hoy vamos a hablar de los seguros de vida y sus beneficios fiscales, muchas veces desconocidos.
En primer lugar detallaremos quiénes son los herederos legales de una persona, puesto que ser conocedor de este hecho, es de vital importancia a la hora de designar los beneficiarios en un seguro de vida.
Seguros de vida: ¿Qué beneficios fiscales tienen?
Los herederos legales son (por este orden) descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales (hermanos y sobrinos). Por tanto, si estamos casados y nuestro cónyuge determina en el seguro de vida como beneficiario a los herederos legales, sólo podremos cobrar dicho seguro de vida en el caso de que no haya ni hijos (ni nietos), ni padres (ni abuelos).
Los seguros de vida nos permiten designar libremente a los beneficiarios. Esto nos permite poder designar a quién creamos más idóneo, e incluso estudiar previamente la repercusión fiscal de esta decisión.
Según el artículo 10 de la “Ley 13/1997 de 23 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos” correspondiente a “Reducciones en transmisiones mortis causa”, la reducción para descendientes, ascendientes y cónyuges es de 100.000€ (que puede exceder hasta 156.000€ en el caso de descendientes menores de 21 años).
Consecuentemente, resulta atractivo fiscalmente halando que especifiquemos en los beneficiarios de nuestro seguro de vida al cónyuge y descendientes (en orden preferente y excluyente, o a partes iguales según nuestro deseo), de forma que podamos aprovecharnos de la reducción para la suma de los capitales que podamos tener contratados en seguros de vida.
Cada vez resulta más habitual encontrarnos que los beneficiarios de los seguros de vida contratados en la entidad financiera que nos haya concedido el préstamo hipotecario, sea esta misma entidad en el caso de fallecimiento del asegurado. Hay que tener cuidado con esta designación, puesto que el banco con ese dinero, amortizará el préstamo, lo que nos supondrá a los herederos de dicho piso, un incremento patrimonial que se reflejará en la siguiente declaración de IRPF. Consecuentemente, en estos casos no nos aprovecharemos de la reducción fiscal como beneficiarios de primer grado, ya demás pagaremos por incremento patrimonial. Si encuentras problemas con que tu entidad bancaria cambie esta designación, recuerda que si el testamento está hecho a posteriori que el seguro de vida, siempre prevalecerá el testamento sobre la designación del seguro.
La siguiente contingencia que se suele contratar en los seguros de vida, es la de invalidez permanente y absoluta (y gran invalidez).
En el caso de la contingencia de invalidez permanente y absoluta, el capital tributa por incremento patrimonial (diferencia entre el capital a cobrar y el pago del recibo de ese año de seguro) a través de rendimientos del capital mobiliario en sus tres escalas (19% hasta 6.000 euros de beneficio, 21% de 6.001 euros hasta 50.000 y el 23% lo que exceda de esto). En el caso de que la contingencia sea por Gran Invalidez, se aplicará la exención correspondiente.
Una posible vía para minimizar la tributación de la contingencia de invalidez, es contratar un seguro de invalidez con cobro en forma de renta mensual. De esta forma, al no cobrar el capital “de golpe”, el incremento patrimonial se reduce , y nos resulta más favorable fiscalmente.
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