Todo sobre el seguro de accidentes
Buenos días! En este primer día laborable de 2018, aprovechamos para desearos Feliz Año y repasar en un post, los seguros obligatorios por ley para evitar desagradables sorpresas en este recién estrenado año.
Seguro de coche
Con respecto al Seguro del coche (o cualquier vehículo motorizado que tenga matrícula), el más conocido de los seguros exigidos por ley, os recordamos su obligatoriedad según Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Consecuentemente, se nos solicitará el recibo del seguro en vigor para realizar trámites obligatorios como puede ser pasar la ITV, o un simple control rutinario de tráfico.
Se recuerda que, aunque el vehículo esté parado en un recinto privado, es obligatorio mantener el recibo en vigor, según legislación vigente, de la misma manera que se paga el impuesto de circulación municipal, aunque el vehículo no circule. La ley no exime la obligatoriedad porque el vehículo no circule, afecta a todos los vehículos que estén de alta en Tráfico.
Esta ley es extensible a remolques, maquinaria pesada que supere los 750 kg.
Seguro del hogar
El seguro de hogar será obligatorio, siempre que la vivienda esté hipotecada. Según la Ley 2/1981, de 25 de marzo, se deberá de contratar un seguro de incendio sobre el bien hipotecado. Recordamos que los seguros de todas las compañías contemplan lo conocido como “cláusula hipotecaria” dónde se pondrá como beneficiario a la entidad hipotecaria, incluyendo número de préstamo si se desea. Por tanto, no es cierta la obligatoriedad de que el seguro de hogar se contrate con la misma entidad financiera que nos concede el préstamo, aunque muchas veces sea una “creencia popular”.
Seguro de vida
Aunque sea recomendable, el seguro de vida NO ES OBLIGATORIO por ley al tener una hipoteca. De la misma manera que, aunque sea recomendable tener un seguro de hogar completo, la obligatoriedad legal sólo afecta a la garantía de incendios y , recordamos, en el caso de viviendas hipotecadas.
Otro tipología de seguro obligatorio por ley en la Comunidad Valenciana es el seguro de la Comunidad de Propietarios según, la LEY 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, en su artículo 30 menciona que “Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros”. Esta misma obligatoriedad la encontramos en Madrid en el artº 24 de la Ley 2/1999, de medidas para la calidad de la edificación. Es decir, la Comunidad de Propietarios en ambas comunidades deben de contratar un seguro mínimo de Responsabilidad Civil e Incendio.
Los restaurantes, bares y cafeterías deben de contratar un seguro de responsabilidad civil según los artículos 59 y 60 del DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. La cuantía del capital a contratar, variará según el aforo del establecimiento.
Si en este nuevo año, estás pensando en construirte una vivienda, o adquirir una de nueva construcción, te recordamos que el promotor debe contratar el conocido como “seguro decenal”. Según establece la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1.999, haciendo obligatoria la constitución por parte del constructor promotor de seguro que cubra la responsabilidad: Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de ciertos requisitos de habitabilidad. Y durante un año de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Seguro de cazadores
Por último, os recordamos que si sois cazadores, o estáis pensando en iniciaros en esta afición, es necesario contratar un Seguro de Responsabilidad Civil de cazador, tal y como determina La Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y su Reglamento, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, la cual establecen la obligación de todo cazador de contratar un seguro para cubrir la obligación de indemnizar los daños causados a las personas con ocasión del ejercicio de la caza.
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